La negociación y el trato individualizado que caracterizaba antes las relaciones comerciales, han dado paso a unos mecanismos de contratación donde el empresario o comerciante impone sus condiciones y al usurario o consumidor solo le queda la opción de tomarlo o dejarlo. Son los denominados contratos de adhesión, auténticos formularios en serie donde las condiciones son redactadas por la empresa y son iguales para todos los consumidores.
Los CONTRATOS DE ADHESIÓN recogen una serie de condiciones impuestas por el empresario que pueden vulnerar nuestros derechos, en esos casos estamos hablando de las CLÁUSULAS ABUSIVAS que son aquellas “cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos”. Es decir, aquellasestipulaciones, disposiciones o normas contractuales, donde el consumidor o el usuario no tiene margen o espacio de negociación, al contrario, vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus características. Colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario.
Aunque las cláusulas abusivas se encuentran en la mayoría de los casos en contratos celebrados con consumidores o usuarios, pueden darse igualmente en cualquier tipo de negociación contractual, por ejemplo entre empresarios o profesionales, donde una de las partes no ha tenido su margen de negociación, es decir, no ha podido arbitrar, defender o exponer sus intereses precontractuales que han devenido en el contrato posteriormente celebrado.
Hay que tener en cuenta que:
- a)Las cláusulas abusivas son Condiciones Generales de la Contratación recogidas en un contrato de adhesión.
- b)Muchas de ellas se encuentran inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación como una Sección del Registro de Bienes Muebles, pero su uso y eficacia es prácticamente nula ya que salvo en cuando hay mandato judicial, su inscripción es voluntaria.
- c)Las Condiciones Generales de la Contratación están definidas en la ley 7/1998 del mismo título y es la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios la que vela por el interés de estos, marcando los requisitos que se deben cumplir antes, durante y después de la formalización de un contrato
- d)Las cláusulas abusivas van en contra de la buena fe contractual que debe residir en cualquier tipo de negociación contractual.
- e)El empresario que afirme o alegue que la cláusula ha sido negociada individualmente con el consumidor, deberá cargar con la tarea de probar tal afirmación.
- f)Una cláusula abusiva no implica que el resto del contrato sea abusivo, ni una cláusula que se haya negociado individualmente, implica que la totalidad del contrato no sea de adhesión y, por tanto, no se le deba aplicar la normativa de defensa de los consumidores o usuarios.
Existen al menos seis tipologías de cláusulas abusivas, distinguiéndose aquellas que:
- 1)Vinculen el contrato a la voluntad del empresario
- 2)Limiten los derechos del consumidor y usuario
- 3)Determinen la falta de reciprocidad del contrato
- 4)Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba
- 5)Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento del contrato
- 6)Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable
Como preparase para detectar y controlar las cláusulas abusivas:
- A)Recopile todos los contratos de que disponga, en especial los bancarios, y servicios de energía, luz y telecomunicaciones
- B)Si no dispone del mismo, solicite una copia del contrato
- C)Recopile también la publicidad u ofertas para comprobar si la empresa cumple con lo publicitado u ofertado
- D)Lea con atención los contratos, en especial la “letra pequeña”
- E)Subraye las cláusulas que le llamen la atención, también las especialmente complejas y difíciles de entender
- F)Tenga atención a las menciones del contrato sobre “entrega de documentación” es posible que le hayan entregado menos de lo que indica el contrato
- G)Antes de formalizar el contrato y también durante y después, si ya lo ha suscrito, contacte con nosotros, en García Murria Abogados le asesoraremos y evitaremos las funestas consecuencias que las cláusulas abusivas pueden llegar a producir.