IRPH
El dictamen del Abogado General de la UE, Maciej Spuznar, sobre el índice de referencia IRPH que se aplica en préstamos hipotecarios, es en parte favorable a los usuarios.
Tras este acto previo y no vinculante, los expertos prevén que habrá que esperar hasta el primer trimestre del próximo año para que el Tribunal de Justicia europeo (TJUE) dicte la sentencia en la que establecerá si la cláusula en la que se fija el IRPH como índice para determinar el tipo de interés variable de una hipoteca está o no excluida de la aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El 10% de las hipotecas firmadas en España está referenciado al IRPH, un índice que, según las entidades de afectados, encarece las cuotas en unos 300 euros al mes con respecto al más utilizado, el euríbor.
Si la sentencia del TJUE acogiera las conclusiones del Abogado General, algunas de las cláusulas contractuales por las que se adopta el IRPH en lugar de otro índice podrían ser declaradas abusivas por los tribunales españoles. No obstante, cabe también la posibilidad de que Luxemburgo las rechace, por lo que, antes de lanzarse en una demanda judicial, es aconsejable esperar su pronunciamiento.
Aun así, hay un primer paso que quien haya firmado un contrato de crédito préstamo hipotecario vinculado al IRPH puede dar para ganar tiempo, y es presentar al banco que concedió el préstamo una reclamación, ya que tal y como pasó con la cláusula suelo, es preciso intentar primero la vía amistosa. Además de los datos del usuario, en la reclamación previa debe haber una exposición de los motivos por los que se reclama y la solicitud de que se sustituya el IRPH por el euríbor. También se debe pedir que la entidad calcule el importe cobrado demás hasta ahora por haber aplicado el IRPH en lugar del euríbor, y que se le devuelva al consumidor, así como los intereses legales correspondientes.
De forma análoga a lo que establece el Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, se acordarán a la entidad tres meses para contestar a esta reclamación. Lo normal es que la entidad desestime la solicitud o no dé ninguna respuesta. En cualquier caso no acepte la propuesta que están avanzando algunos bancos a los clientes que hayan suscrito un préstamo con el IRPH, y que consiste en pasar al euríbor, pero renunciando a reclamar la diferencia pagada hasta ahora. Lo más recomendable entonces es no hacer nada, hasta que el TJUE emita su sentencia, previsiblemente antes de mediados de 2020.
No pierda el tiempo, en García Murria Abogados, somos expertos en derecho bancario, estudiaremos, sin compromiso por su parte, su caso. Presentaremos una reclamación previa ante la entidad financiera, en función de la respuesta recibida y tras la Sentencia del TJUE, se le indicaría la posibilidad de presentar una demanda judicial. Como resultado final puede obtener una sentencia judicial condenando al Banco, a la devolución de lo pagado de más junto con los intereses, en caso de haber una probable condena en costas al banco no le costaría nada.