Después de la oleada de demandas a la banca por las cláusulas suelo hipotecarias, otro producto que limita la rebaja del coste del crédito al cliente ante la caída de los tipos de interés amenaza con convertirse en un nuevo via crucis judicial para el sector financiero. Se trata de los swaps fotovoltaicos, que fueron introducidos de forma generalizada como condición para financiar miles de huertos solares a mediados de la pasada década.
Se estima que puede haber hasta 20.000 casos que podrían acabar en litigios amparados de un lado por la doctrina del Tribunal Supremo, que acaba de reforzar los argumentos para los demandantes, y, por otro, en un inminente dictamen de Competencia que la gran banca espera con inquietud.
Los swaps tienen un funcionamiento similar al de las cláusulas suelo-techo, topando el interés mínimo y máximo que se paga por el crédito, pero suponen un producto en sí mismo. Y, como ha ocurrido con las condiciones hipotecarias opacas, los tribunales vienen poniendo en duda que la complejidad de este seguro fuera adecuada para las pymes y autónomos que abrazaron la electricidad fotovoltaica ante el empuje dado por el Gobierno de Zapatero y la financiación concedida por la banca en los alegres 2000.
Un swap es un producto financiero complejo utilizado como seguro, destinado a evitar las subidas de tipos de interés en un crédito. En el caso de la financiación de las instalaciones fotovoltaicas, más conocidas como huertos solares, la gran mayoría de quienes se subieron al carro de las renovables tras la regulación de la producción de energía en Régimen Especial (con el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo), se vieron afectados por la permuta financiera de tipo de interés, según la entidad bancaria, también conocida como clips, IRS, Cuota Fija, Cuota Segura, Stockpyme, Cobertura de Tipos, Contrato de Cobertura o swap.
Contratar el swap suponía topar el tipo de interés del préstamo con un techo y un suelo para blindar el coste de la financiación, impidiendo que el cliente pagara más del 6,5% o menos del 3,5%, por ejemplo, y cuando los tipos se desplomaron a sus mínimos históricos sus suscriptores continuaron pagando el crédito a precios precrisis.
Sin embargo, debido a la complejidad del producto y a estar destinados principalmente a inversores con los suficientes conocimientos financieros como para valorar su adecuación, las entidades bancarias comercializaron este producto de forma inadecuada: ofreciéndolo tanto a consumidores particulares como a pequeñas y medianas empresas, sin haber sido informados debidamente de los riesgos que podría suponer.
En la mayoría de los casos la colocación de este producto complejo se realizó sin la debida información”, por lo que cabe alegar “vicio en el consentimiento” dado que “el cliente se fió de quien tenía legal obligación de facilitarle toda la información sobre la naturaleza y riesgos de lo contratado”.
El Supremo, que ha quitado la razón a las audiencias provinciales de Burgos, Sevilla, Almería o Ávila, ha establecido que “no cabe entender suplido el deber de información por el contenido del propio contrato de swap, ya que la mera lectura de las estipulaciones contractuales no es suficiente, y requiere una actividad complementaria del banco, realizada con antelación suficiente” y “se desnaturalizó la concepción original del swap al comercializarlos de forma masiva entre personas físicas y pymes cuando era un instrumento pensado para la reestructuración financiera de las grandes empresas”, ”la colocación se hizo sin la debida transparencia”
El Alto Tribunal afirma que existe vicio en el consentimiento debido a que la entidad no ofreció toda la información suficiente a los dueños de los huertos solares. Como ocurre con otro tipo de productos bancarios complejos, la falta de transparencia por parte del banco es la clave.
El dictamen de Competencia sobre el asunto puede ser el detonante de una oleada de pleitos
Hace ahora un año, el organismo abrió una investigación contra Santander, CaixaBank, BBVA y Sabadell ante la sospecha de que concertaron los precios de los swap comercializados entre empresas de energías renovables. Se espera que el dictamen llegue antes de verano. Y que, si la banca es declarada culpable, la nueva brecha judicial se ensanche.
Aunque algunos de los casos han comenzado a prescribir, se puede pedir la nulidad y subsidiariamente el incumplimiento de contrato por información defectuosa, que tiene un plazo de prescripción muy superior
Si es propietario de un huerto solar o pertenece a un colectivo de productores de energías renovables, pueden demandar a su entidad bancaria para que usted pueda recuperar lo pagado de más debido al swap fotovoltaico, somos expertos en Derecho Bancario, no dude en contactar con nosotros en el teléfono 964 52 34 97
Fuente: Cinco Días