Si le vendieron bonos convertibles del Banco Popular como un simple depósito a plazo fijo o como una inversión en la que te aseguraban el valor de lo invertido, se puede declarar la nulidad del contrato. Ya que no se trata de un depósito, ni de un plazo fijo. Estos bonos son considerados un producto de alto riesgo que al no superar los test de conveniencia e idoneidad suponen la nulidad de la compra. Por lo que cuando es comercializado a particulares o como producto de renta fija, se establece la nulidad de la operación.
En realidad los bonos convertibles del Banco Popular son un producto financiero que se comercializó en el año 2009 y que tenían un vencimiento previsto para el año 2013. Su objeto era la de un contrato u obligación por el cual se invertía un principal con la condición de convertirse en acciones del Banco Popular a un precio fijado en su contratación, pero ante el derrumbe de la caída de la cotización de sus acciones, Banco Popular retraso hasta el año 2012 el citado canje de los Bonos por Acciones. Para ello, entregó a los titulares de los Bonos unos nuevos Bonos convertibles por el mismo precio que los originales pero con vencimiento el día 25 noviembre de 2015.
Cualquier persona física o jurídica que suscribiera Bonos del Banco Popular desde el año 2009 puede reclamar. Debido a que no existe la negativa de la entidad de mediar acuerdos satisfactorios para el cliente, la única vía de reclamación es la judicial.
Judicialmente se debe solicitar la nulidad del contrato de compra de los Bonos del Banco Popular, lo que tiene como resultado la inmediata la restitución mutua de los efectos del contrato.
De esta manera, la reclamación supondrá:
Inversión Inicial: 20.00 € | |
Valor de Emisión: 17,75 € por acción | |
Total Acciones Adquiridas: 1.194 acciones | |
Valor Actual Acción: 1,20 € por acción | |
Valor de la Inversión: 1.432,83 € | |
Perdida en la Inversión: -18.567,17 € | |
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