Todos, en algún momento de nuestra vida, hemos de hacer frente a la muerte de nuestros seres queridos y a la propia. A pesar del dolor que ocasionan las pérdidas familiares o de amigos, alguien debe encargarse, entre otras cosas, de liquidar las cuentas bancarias del fallecido.
Tras el fallecimiento del titular, deben ser los familiares o el cónyuge los encargados de acudir a la entidad bancaria, para realizar la oportuna tramitación y así regularizar la situación. Hemos de tener presente, eso sí, que la entidad no puede quedarse, en ningún caso, con las posiciones del difunto, que han de pasar a sus legítimos herederos.
Titular único o cotitular
Podemos encontrarnos con dos situaciones distintas: el fallecido era titular único de sus cuentas bancarias o, por el contrario, compartía cotitularidad con otras personas. En el primer caso, son los herederos legalmente reconocidos los encargados de gestionar los fondos de las cuentas del difunto. En su defecto, pueden intervenir los familiares directos de primer rango. Por su parte, el cotitular vivo mantiene el control del 50 por ciento del dinero existente en la cuenta bancaria en cuestión.
Las gestiones paso a paso
El primer paso a cumplimentar es comunicar a la entidad financiera el fallecimiento del titular y aportar un certificado de defunción. Acto seguido, el banco procede a bloquear las cuentas de manera cautelar. Hay que tener presente, no obstante, que la entidad puede inmovilizarlas por iniciativa propia y sin necesidad de esperar a la comunicación de herederos o familiares.
El bloqueo afecta tanto a las cuentas de titularidad única como a las que la poseen compartida. En este último caso, no obstante, la entidad puede proceder a la liberación de la parte del saldo que corresponde al cotitular no fallecido. Para tal fin, éste debe presentar las justificaciones oportunas en el banco.
Por su parte, la entidad financiera está obligada a entregar a los herederos legítimos un certificado con los depósitos del causante, para inventariar todos sus bienes. Posteriormente, aquéllos deben aportar el Testamento o, en su caso, el Acta de la Declaración de Herederos Abintestato (notarial o judicial).
En el primer supuesto, también debe entregarse el Certificado de Actos de Última Voluntad. Setrata de un documento que acredita los testamentos otorgados por una persona y el notario autorizante. De esta manera, los herederos pueden dirigirse a la notaría en cuestión para obtener copias. Esta certificación es necesaria para realizar cualquier acto de carácter sucesorio.
A toda esta documentación, que los herederos han de entregar a la entidad, debe añadirse el Cuaderno Particional o de aceptación y adjudicación de herencia. Como su nombre indica, se trata de un documento que recoge la partición de la herencia, de acuerdo con el testamento o con la sucesión intestada.
El Cuaderno Particional puede plasmarse en documento público (ante Notario) o privado (con la firma de todos los herederos) y su contenido varía en función de si existe o no testamento, de la identidad de los herederos y de otros factores.
Impuesto de Sucesiones
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en su precepto 32.4, establece lo siguiente: “Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice”.
La liquidación del Impuesto de Sucesiones, por tanto, debe contener obligatoriamente todas las cuentas bancarias del causante. Este tributo tiene naturaleza directa y subjetiva y grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
Las entidades financieras son responsables subsidiarias de esta obligación fiscal, según señala el artículo 8 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Reglamento que desarrolla la misma. Deben ser extremadamente cuidadosas en el cumplimiento de las formalidades descritas, por consiguiente, para evitar perjuicios a los herederos o tener que hacer frente al pago del tributo.
El proceso descrito no es agradable, pues implica decir adiós a un ser querido. Sin embargo, es importante saber qué hacer con las cuentas del difunto, qué podemos esperar de la entidad financiera y cuáles son nuestras obligaciones y los derechos que nos amparan en este caso concreto.