Las administraciones públicas y en concreto la Conselleria de Hacienda y Adminstración Pública de la Generalitat Valenciana, parece que aún no se haya percatado, o no se haya querido enterar, de que los precios de los inmuebles se ha desplomado desde el inicio de la brutal crisis que nos afecta.
Pues bien, en cualquier compraventa, herencia o donación en la que se adquieran bienes inmuebles el comprador, heredero o donatario se ve obligado a declarar el inmueble por el valor mínimo que marca la Consellería y eso a pesar de que el valor real y de mercado del inmueble en cuestión sea muy inferior. En caso contrario, con gran probabilidad, recibirá una liquidación complementaria, con el valor comprobado del inmueble.
El cálculo para ese valor mínimo, o de referencia, a declarar viene determinado por el valor catastral multiplicado por unos coeficientes multiplicadores que varían en cada municipio y también lo pueden hacer de año en año. Como resultado, los valores mínimos de referencia no tienen nada que ver con la realidad, ya que los valores catastrales suelen estar desfasados al alza y los coeficientes multiplicadores carecen de todo criterio y justificación en su elaboración.
En las liquidaciones complementarias, si no se declara el valor mínimo de referencia, la Generalitat Valenciana, después de todos los varapalos judiciales sufridos con el anterior método de valoración, que consistía en la valoración que de los inmuebles, realizaban los técnicos de la administración, ha optado, al igual que en otras Comunidades se viene haciendo, y tal y como le faculta el artículo 57 de la Ley General Triburaria, por utilizar, para el cálculo del valor de los inmuebles transmitidos, el ya mencionado valor catastral por un coeficiente que varía de un municipio a otro.
Este nuevo sistema afecta a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, y a los impuestos de Sucesiones y Donaciones. Tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, pero también lo hace de cara al IRPF o IS ya que el vendedor o donante se puede encontrar con una plusvalía superior a la que ha recibido en la operación si, finalmente, el inmueble resulta valorado por un importe superior por el que realmente lo transmitió
La administración, a través de la Conselleria de Hacienda o sus Oficinas Liquidadoras, tiene un plazo de cuatro años, desde que se adquirió un inmueble, para iniciar el expediente de comprobación de valores, si lo recibe póngase en contacto con nosotros, paralizaremos el pago de liquidación complementaria y realizaremos las actuaciones para que sea anulada o disminuya el importe a pagar.