Las participaciones preferentes son producto complejo y un hibrido financiero, y los Juzgados y Tribunales están dictaminando la NULIDAD de los contratos de participaciones preferentes las causas que motivan la nulidad son el error o vicio en el consentimiento, tal y como se decantan la mayoría de sentencias judiciales, determinan que se produjo en lo referente a las característica esenciales del producto, ya que las entidades financieras demandas, tenían constancia de que los clientes que los adquirían no contaban con los conocimientos y experiencia necesarios para poder entender y valorar el producto que les ofrecían.
De esta manera, las entidades financieras nunca se preocuparon de facilitar la información necesaria que describiera con claridad y transparencia las características del producto, con especial relevancia en cuanto a los riesgos que las preferentes presentaban y a su carácter perpetuo. Nulidad, por anulabilidad, tal y como marcan los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil.
Otra circunstancia de causa de nulidad de los contratos de preferentes es la ausencia de información proporcionada por la entidad financiera a sus clientes, la información ha de ser clara, imparcial y no engañosa y, además, se tiene que facilitar de manera comprensible y adecuada, con la obligación de adjuntar advertencias y orientaciones sobre los riesgos que conllevan
Como resultado de la nulidad, y en aplicación del artículo 1.303 de Código Civil, el resultado para la entidad es la obligación de reintegrar el dinero recibido, con el interés legal desde la fecha de celebración del contrato. Por otro lado, el comprador de preferentes, a su vez ha de devolver los rendimientos que hubiera percibido, así como los títulos, bien sea de participaciones preferentes, bien de su conversión en acciones.
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